lunes, 27 de diciembre de 2010

viernes, 19 de noviembre de 2010

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SEGÚN LA LEY DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL




Artículo 23.

El Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes, es competente en materia de importación y exportación, para implementar los procedimientos y medidas que se requieran a los fines de verificar las condiciones sanitarias de los animales vivos, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, mediante sistemas de control a lo largo de las fronteras y en los puntos nacionales de ingreso al territorio nacional de enfermedades y plagas que afecten la salud agrícola integral. En los puestos y estaciones de cuarentena, los animales se mantendrán bajo observación clínica, epidemiológica y de diagnóstico de laboratorio de conformidad con lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley, sus reglamentos y normas técnicas de salud agrícola integral.



Objetivos INSAI

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1.- Contribuir en la Defensa y Protección de la Soberanía Agroalimentaria del país, a través de la promoción de la salud agrícola integral, ejecutando y desarrollando acciones de vigilancia epidemiológica de prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas que afectan los cultivos, animales, productos y subproductos con énfasis en las cuatro barreras de defensa sanitaria (aérea, terrestre, marítima y fluvial).

2.- Contribuir a superar el modelo de producción agrícola capitalista por otro enmarcado en el Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista de la Nación (2007-2013). En el cual se plantea un nuevo modelo que responda primordialmente a las necesidades humanas y este menos subordinado a la reproducción de capital a través de la ejecución y desarrollo de acciones que promuevan la participación y el protagonismo popular en los planes de vacunación, control y diagnostico oportuno por medio de las unidades territoriales de vigilancia epidemiológica comunitaria y los comités de salud agrícola integral basados en las ciencias agroecológicas.